Preguntas Frecuentes

Con esta ley se logra cumplir con sus obligaciones teniendo en cuenta la realidad económica del deudor, a través de un acuerdo de pago o una liquidación patrimonial.

Cuando ya se ha intentado todo para cumplir con las obligaciones adquiridas, pero la situación financiera actual no permite cumplir a cabalidad con las obligaciones y mis gastos de subsistencia.

Pueden acogerse a la ley de Insolvencia las Personas Naturales No Comerciantes, que tengan 2 o más acreencias, con 2 o más acreedores diferentes, y que esten en mora por más de 90 días en más del 50% de todo lo que se debe, o si no estas en mora, debes tener 2 o más procesos ejecutivos en contra.

Todos los procesos ejecutivos en contra del deudor quedan automáticamente suspendidos, lo que implica la imposibilidad de realizar el remate de los bienes embargados, aún si ya se fijo fecha para la diligencia de remate. Quedando así la posibilidad de disponer de los bienes para la negociación o en el caso de liquidación patrimonial.

Para acogerse a la ley de insolvencia es necesario incluir todo tipo de acreencias que tenga el deudor, incluyendo deudas con entidades públicas y privadas; deudas soportadas en documentos o verbales, con garantía de prendas o hipotecas o sin garantías. Las acreencias derivadas de alimentos NO pueden ser negociadas dentro de este proceso. Unos ejemplos de las deudas que pueden negociarse son: impuestos, obligaciones con la DIAN, Comparendos o fotomultas, créditos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con personas naturales, deudas con parientes o amigos, entidades de telefonía, administraciones de edificios o conjuntos residenciales, obligaciones que se encuentran en cobro judicial, prejudicial o cobro coactivo, entre muchas otras.

Dentro del proceso de insolvencia lo que se busca es una negociación, es decir, lo que se busca son rebajas, cero intereses, comodidad en las cuotas y amplios plazos, por lo tanto, la persona tiene plena disposición de sus bienes. Dado el caso de la liquidación patrimonial, la totalidad de los bienes del deudor quedarán destinados al pago de las deudas.

Tanto en el tramite de Insolvencia como en la liquidación patrimonial no se contarán dentro de la masa de liquidación los activos ni los bienes propios de su cónyuge o compañero permanente, ni aquellos sobre los cuales haya constituido patrimonio de familia inembargable, los que se hubieren afectado a vivienda familiar, así como aquellos que tengan condición de inembargables.

Para este proceso es necesario incluir la totalidad de las acreencias contraidas por el deudor, y una vez presentada la solicitud de insolvencia, no puede pagarse ninguna obligación por fuera de la negociación.

La ley de insolvencia lo que busca es una normalización en la vida crediticia del deudor, cuando atraviesa por una situación como perdida de empleo, una calamidad familiar, una incapacidad física o mental, un divorcio, inadecuados habitos financieros, entre muchos otros. Por lo que si tienes un empleo y un buen salario protejelos acogiendote a la ley de Insolvencia.

Las refinanciaciones que ofrencen los bancos generalmente no contienen condonación de intereses causados, periodos de gracia o plazos, es decir, en las refinanciaciones, no tienes la posibilidad de negociar con tus acreedores y proponer unas cuotas acorde a tu situación economica, sino que por el contrario, los acreedores te dismunuyen el valor de la cuota, pagando más intereses a un mayor tiempo.

No, una vez sea admitida la solicitud al proceso de insolvencia se suspenden todos los procesos ejecutivos que cursen en contra del deudor, y no es posible iniciar nuevos procesos ejecutivos en contra. Esto imposibilita a los acreedores a embargar sus salario o sus bienes.